000 03040nam a22003617a 4500
999 _c2455
_d2455
008 190508s20 ag ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SOTO DIEGO NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2016
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- A los fines del cálculo del ingreso base resulta inaplicable el tope previsto por el art. 23 de la LRT.
505 0 _a2.- Debe ser confirmada la decisión del a quo de computar para la obtención del ingreso base mensual los rubros viandas y “suma fija expte. MTEySS 2015”, considerando el demandado que no debió habérselas reconocido para el cálculo dado su carácter de sumas no remunerativas, pues teniendo en cuenta que la legislación de la materia ha avanzado hacia la plena adecuación de la base de liquidación del ingreso base mensual con el Convenio n° 95 de la OIT, no cabe sin considerar contrario a la manda del art. 14 bis de la Constitución Nacional y al referido Convenio n° 95 la exclusión de la base de cálculo del ingreso base mensual correspondiente al actor, de los rubros cuestionados por el apelante.
505 0 _a3.- En relación a la tasa de interés aplicada por el a quo, he sosteniendo que las disposiciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo solamente tienen vigencia dentro del ámbito administrativo de las Comisiones Médicas, pero de ninguna manera resultan imperativas para la judicatura provincial; y que si bien es cierto que el art. 767 del Código Civil y Comercial alude, en su inciso c), a la tasa que fijen las reglamentaciones del Banco Central, entiendo que ante la inexistencia de estas reglamentaciones, y no habiendo acuerdo de partes ni tasa fijada por ley especial para el caso de autos, resulta correcto utilizar la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén por ser la habitual para los procesos judiciales en esta Provincia y la que se adecua a las transacciones que se realizan en la zona (cfr. autos “Jara c/ Prevención ART S.A.”, expte. n° 503.098/2014, 26/12/2017).
518 _a07/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
_9112
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_aACCIDENTE DE TRABAJO
_9112
650 7 _2SAIJ
_aINGRESO BASE
_9214
650 7 _2SAIJ
_aCALCULO DEL INGRESO BASE
_9219
650 7 _2SAIJ
_aTOPE
650 7 _2SAIJ
_aINAPLICABILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aSUMAS NO REMUNERATIVAS
650 7 _2SAIJ
_aREMUNERACION DEL TRABAJADOR
650 7 _2SAIJ
_aTASA DE INTERES
_9206
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE REGLAMENTACION DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
650 7 _2SAIJ
_aTASA ACTIVA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 508199/2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2455.pdf
942 _2ddc
_cSEN