000 01857nam a2200241Ia 4500
999 _c245
_d245
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"M. F. P. E. C/ E. J. M. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _aResulta razonable la cuota alimentaria a favor del hijo -11 años- fijada en el 25 % de los haberes del alimentante. Ello es así, pues, le asiste razón a la quo en orden a la existencia de indicios referidos a que el alimentante desarrollaría una actividad económica paralela a su labor como empleado público. Ello no sólo resulta de los testimonios rendidos en la causa, sino también de la información brindada por la Dirección Provincial de Rentas, de la que surge que el demandado se encuentra inscripto como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos (...). Sin embargo, no se cuenta con los elementos necesarios como para poder estimar los ingresos obtenidos mediante esta actividad, pero sí resulta suficiente la prueba referida para tener por cierto que el demandado cuenta con otras posibilidades para proveer a la manutención de sus hijos, además del empleo para el estado provincial.
518 _a01/12/2015
653 _aALIMENTOS
653 _aALIMENTOS PARA LOS HIJOS
653 _aAPLICACIÓN DE PARAMETROS PREVISTOS EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
653 _aNECESIDADES DEL HIJO
653 _aSITUACION ECONOMICA DEL ALIMENTANTE
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a63121-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/245.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc