000 02057nam a22002537a 4500
999 _c2449
_d2449
008 190507s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"AVILES CRISTIAN ANTONIO Y OTROS C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2018
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Las costas de la resolución que declaró abstracta la excepción de falta de personería deben imponerse en el orden causado. Ello es así, toda vez que el principio legal que las costas dependen, como regla, del resultado de la pretensión y de la oposición alegada por los litigantes en el juicio plasmado en una resolución jurisdiccional lo es a los fines de determinar quién es el vencido en la contienda. En consecuencia, si este último elemento se ha transformado en un tema insubsistente, no puede ser dilucidado por el órgano judicial y las costas correspondientes se distribuyen, en principio, por el orden causado; salvo en situaciones de excepción que no se configuran en el caso.
505 0 _a2.- La resolución que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada debe ser confirmada, por cuanto se estaría revaluando la posibilidad de indemnizarse a los mismos sujetos y por el mismo hecho generador, todo lo que fue materia de pronunciamiento, cuyos fundamentos resultan aplicables a los nuevos rubros aquí incluidos.
518 _a12/03/2019
650 7 _2SAIJ
_aETAPAS DEL PROCESO
650 7 _2SAIJ
_aEXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA
650 7 _2SAIJ
_aCUESTION ABSTRACTA
650 7 _2SAIJ
_aCOSTAS POR SU ORDEN
650 7 _2SAIJ
_aEXCEPCION DE COSA JUZGADA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 522373/2018
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2449.pdf
942 _2ddc
_cINT