000 01953nam a22002537a 4500
999 _c2438
_d2438
008 190422s2 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"L., T. T. M. C/ A. M., C. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
260 _c2018
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- En primer lugar corresponde señalar que el art. 18 de la ley 2930 fue modificado por la ley 3055, estableciendo en su nueva redacción: “Si los honorarios de los letrados de las partes no se convinieron, se regirán por lo establecido en la legislación vigente y el juez los regulará cuando se homologue el acuerdo”. Sentado ello, de las constancias de las actuaciones surge que en el acuerdo alcanzado por las partes a (…). en el Servicio de Mediación Familiar, las partes no convinieron en ningún punto sobre los honorarios de sus letrados, ni lo referente a su monto ni a cargo de quien estaría su pago.
505 0 _a2.- En autos no se presentan circunstancias excepcionales para apartarse del principio general en lo concerniente a que las costas se encuentran a cargo del alimentante. Por otra parte, atento los términos del régimen de comunicación acordado en el marco del presente trámite –alimentos-, entendemos que, en este caso particular, no amerita diferenciar las costas por tal actuación.
518 _a05/02/2019
650 1 _2SAIJ
_aGASTOS DEL PROCESO
650 1 _2SAIJ
_aALIMENTOS
650 1 _2SAIJ
_aHONORARIOS NO CONVENIDOS
650 1 _2SAIJ
_aACUERDO SOBRE EL REGIMEN DE COMUNICACION
650 1 _2SAIJ
_aCOSTAS AL ALIMENTANTE
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 89114/2018
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2438.pdf
942 _2ddc
_cINT