000 02249nam a22002417a 4500
999 _c2426
_d2426
008 190410s2 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"CREDITO MAS S.A. C/ ECHAVARRIA SOFIA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la acción in limine por haberse omitido en la cartular el signo monetario, dado que el pagaré cuya ejecución se pretende no contiene una promesa pura y simple de pagar, toda vez que de su texto resulta que se abonara al beneficiario la cantidad de pesos, pero ninguna otra aclaración resulta del texto del documento. Cierto es que en la parte superior figura el signo pesos seguido de los números 1794, pero como lo ha señalado la jurisprudencia que compartimos, dicha mención no integra el texto del documento, razón por la cual no puede ser considerada a los efectos de tener por cumplido un requisito formal ineludible (tal como se señaló en autos “LOPEZ OSORNIO JORGE GILBERTO CONTRA LUIGI MARCELO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO”, Expte. Nº 311366/4). (del voto de la Dra. Pamphile).
505 0 _a2.- Adhiero a la solución del voto que antecede en tanto en el presente no se consignó el signo monetario delante del monto letras ni en números (por lo cual difiere del precedente “TRANSFER S.A. C/ PEREZ CLAUDIO SANDRO S/COBRO EJECUTIVO”, JNQJE1 EXP 585276/2018, donde se había consignado delante del valor en números) por lo cual en el presente no se constata la existencia de una suma determinada de dinero conforme lo dispuesto por el art. 101 inc. 2 del dec.-ley 5965/63. (del voto del Dr. Pascuarelli).
518 _a21/02/2019
650 7 _2SAIJ
_aPROCESOS DE EJECUCIÓN
650 7 _2SAIJ
_aPAGARE
650 7 _2SAIJ
_aTITULO EJECUTIVO INHABIL
650 7 _2SAIJ
_aERROR EN EL TEXTO
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 582966/2018
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2426.pdf
942 _2ddc
_cINT