000 01772nam a22002297a 4500
999 _c2424
_d2424
008 190410s2019 A ||||| |||| 00| 0 S d
020 _bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"ESMEIL BERNARDO C/ MAUAD S.R.L. S/ DESPIDO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2019
260 _c2017
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _aAtento la claridad del texto del art. 3986, segunda parte del Código Civil, las opiniones doctrinarias y los criterios jurisprudenciales y la entidad de los principios que se encuentran en juego (apreciación restrictiva del instituto de la prescripción, in dubio pro operario, etc.), no cabe desechar indiscriminadamente la aplicación del precepto legal en cuestión en aquellos casos en los cuales el trabajador notifica, en un mismo acto, el despido indirecto y la intimación a abonar las indemnizaciones derivadas del mismo. En el caso, desde la TCL del 24/09/14 por la que el actor se dio por despedido e intimó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa y hasta la interposición de la demanda el 21/09/17 no transcurrió el plazo de prescripción del art. 256 LCT teniendo en cuenta la suspensión que operó por la intimación (cfr. arts. 3986 CC; 2537 CCyC y 256 LCT).
518 _a21/02/2019
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO SIN CAUSA
650 7 _2SAIJ
_aINTERPOSICION DE LA DEMANDA
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO DE PRESCRIPCION
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _aEXP 511085/2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2424.pdf
942 _2ddc
_cSEN