000 02899nam a22003017a 4500
999 _c2418
_d2418
008 190409s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"SOBARZO SANTIAGO BERNABE C/ JUNKER S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
260 _c2015
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde excluir el SAC de la base de cálculo del art. 245 LCT, porque se trata de una prestación semestral y como criterio más actualizado y comprensivo del texto legal vigente, especialmente, en cuanto al recaudo de que el salario sea mensual, lo que descarta otro tipo de percepción, no habiendo la reforma N°25.877 modificado tal módulo.
505 0 _a2.- A pesar que la inclusión del SAC en el art. 245 de la LCT ha sido receptada por nuestro Tribunal Superior de Justicia, esta Sala III sigue manteniendo el criterio restrictivo al respecto, pues tratándose de una cuestión de derecho común, no resulta obligatoria para los tribunales inferiores.
505 0 _a3.- Cabe la la inclusión del SAC sobre la integración del mes de despido, en tanto resulta ser un rubro salarial y corresponde su incidencia, toda vez que de no habérsele disuelto el vínculo al trabajador, le hubiera correspondido la percepción del salario correspondiente a dicho período y habría devengado la parte proporcional de aquél (“conf. “Régimen Indemnizatorio en el Contrato de Trabajo” -Distintas Formas de Extinción- Julio Armando Grisolia /Editorial Jurídica Nova Tesis /2001/ pág. 229/236).
505 0 _a4.- Si queda acreditado que la demandada obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento del actor, pues permitió que su gerente, se dirigiera habitual e indebidamente con el personal que tenía a cargo, y aún cuando dicho maltrato era generalizado, cada persona reacciona de modo diferente ante idénticos estímulos y en el caso particular, evidenció maltrato y denigración especialmente por la orientación religiosa o aspecto físico, cabe estimar razonable que la cuantificación del daño moral sea fijada en el equivalente a la indemnización por despido incausado (art. 245 LCT).
518 _a28/02/2019
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aSAC
650 7 _2SAIJ
_aEXCLUSION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aINCLUSION DEL SAC EN LA INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO
650 7 _2SAIJ
_aTRATO DISCRIMINATORIO
650 7 _2SAIJ
_aDAÑO MORAL
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _aEXP 505740/2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2418.pdf
942 _2ddc
_cSEN