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020 _bAC
_a02/19
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"QUIROZ VIRGA ROMINA SOLEDAD C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
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300 _a28 p.
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505 0 _a1.- La no confirmación del nombramiento de la actora se ubica en el contexto del procedimiento de selección e ingreso de un agente público; el art. 15 del Reglamento de Ingreso y Ascenso prevé que la designación del personal tendrá carácter provisional por el término de seis meses; que al vencimiento de dicho plazo, el TSJ debe resolver sobre la situación, “decidiendo su confirmación o su baja, previo informe del Magistrado o funcionario de quien dependiere el agente”; por ende, el acto que se dicte como corolario de dicho procedimiento es un acto ejecutivo y ejecutorio que surte efectos a partir de su notificación: Notificado, se cumple el acto, se da de baja al empleado cuya designación no es confirmada.
505 0 _a2.- Mal puede interpretarse que tomada la decisión legítima de dar de baja a un empleado que no ha superado con éxito el plazo de prueba, deba recurrirse a sede judicial para solicitar su “ejecución coactiva” –tal como parecería entender el recurrente-; es decir que sea una sentencia (y no el acto administrativo regular expedido por la autoridad competente de acuerdo al régimen legal) el que “coactivamente” imponga el cese del agente. De nuevo, de cara al sistema procedimental de observación, tal interpretación luce francamente inaceptable pues implicaría no sólo desconocer las facultades atribuidas al órgano en función administrativa, excediendo incluso el radio de aplicación de las garantías emparentadas con el debido procedimiento, sino directamente ignorar la razón que da sentido a la exigencia de idoneidad como recaudo de ingreso a la relación de empleo público en miras al cual, se ha establecido el plazo de prueba.
505 0 _a3.- Considerar que el acto que da de baja a un empleado que no logró superar con éxito el plazo de prueba no es ejecutorio y que para que surta efectos debe necesariamente recurrirse a sede judicial, no sólo vacía de contenido las disposiciones atinentes al “ingreso” y a la facultad de la Administración de ponderar las aptitudes de los agentes públicos, sino que también implicaría modificar los alcances de la designación “provisional” destinada a que, en el término reglamentario previsto, pueda evaluarse la idoneidad del agente y decidirse si se lo confirma o no en el cargo (más en este contexto, en el que la confirmación del cargo acarrea la adquisición del derecho a la estabilidad).
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_aEMPLEO PÚBLICO
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_aEMPLEADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
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_cAC