000 04017nam a22002537a 4500
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_d2407
008 190325s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"ARAVENA MENDEZ FELIPE ENRIQUE C/ MATUS MONTECINOS JOSE SAMUEL Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a28 p.
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505 0 _a1.- Siendo el actor directo protagonista del episodio y que debe brindar una versión de los hechos, su desajuste con las pruebas producidas no puede derivar ni autoriza a que el juez concurra en su adecuación para constituir una hipótesis distinta –una tercera- que las justifique, si se considera la postulada por el demandado al responder la acción. En el caso, es el demandado el que aporta los datos objetivos, que evaluados conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCyC) generan convicción suficiente respecto a que fue el automotor conducido por éste el que había llegado antes a la intersección de la Avenida, incluso superando los dos tercios de la calzada e ingresado a la calle, cuando el conductor de la motocicleta se va aproximando y observando aquello decide seguir avanzando y golpearlo en el extremo de su guardabarros trasero. Ausente otro tipo de prueba que lo contradiga, resulta en definitiva la ajenidad del demandado en el acaecimiento de la colisión, cuya causación sí le es atribuible al actor, que al guiar su motocicleta embiste al automotor, evidencia una situación de negligencia culpable toda vez que la Ley de Tránsito ordena que en la vía pública se debe “circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito” (art. 39, inc. b). (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
505 0 _a2.- Cabe atribuir responsabilidad concurrente a los protagonistas de un accidente de tránsito, distribuyendo en un 50% para cada uno, desde que existe responsabilidad en el demandado en el acaecimiento del accidente de tránsito, en tanto la prioridad de paso en la encrucijada la tenía la motocicleta de la parte actora. El hecho que el vehículo embistente haya sido la motocicleta, y que el impacto se haya producido en la parte trasera del automotor no exime al demandado totalmente de responsabilidad ya que, teniendo en cuenta el tiempo que insume cruzar una bocacalle, o no vio acercarse al motovehículo, o calculó mal la distancia y la velocidad que traía éste. Pero dado el lugar del impacto, el actor también tiene responsabilidad en la producción del accidente.Tal como se señala en el voto del colega preopinante, la colisión se produce cuando el vehículo del demandado estaba cercano a finalizar con el cruce. Más aún, entiendo que si el actor hubiera estado lo suficientemente atento a las vicisitudes del tráfico, conforme era su obligación, y hubiera tenido el dominio del vehículo que conducía, lo que era también su obligación, el siniestro se podría haber evitado, ya que por las características del motovehículo y la distancia existente con la acera Este, la motocicleta podría haber pasado por atrás del automóvil. Claro está, entendiendo que circulaba a una velocidad precautoria. Pero nada de ello sucedió, impactando con la parte posterior del taxi. (del voto de la Dra. Clerici, en minoría).
518 _a19/02/2019
650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRANSITO
650 7 _2SAIJ
_aMOTOCICLETA
650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACION DEL CONDUCTOR
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
_eDisidencia
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 452597/2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2407.pdf
942 _2ddc
_cSEN