000 02769nam a22002777a 4500
999 _c2405
_d2405
008 190325s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"GUSTAVO ARIEL SANHUEZA Y OTROS C/ COMPROMANEU S.A. Y OTRO S/ D. Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24557 X CDA. 402819/09" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a30 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde condenar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la reparación integral de todos los daños sufridos por un trabajador que perdiera la vida cuando realizaba tareas de limpieza en un digesto, pues dada la situación general del establecimiento de la empleadora con relación a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la ART debió elaborar un plan de mejoras y controlar minuciosamente las condiciones de higiene y seguridad, lo que no hizo en lo que refiere a la máquina utilizada por la víctima al momento del accidente. Lo que resulta suficiente para tener por acreditada la relación de causalidad entre la conducta omisiva de la ART y el daño sufrido por el trabajador víctima del accidente de trabajo. Es que, si la ART hubiera advertido la situación en la que se encontraba el digestor (no se había limpiado en seis meses, cuando la recomendación es hacerlo cada dos días), y la falta de capacitación del personal respecto de la tareas de limpieza del aparato, como así también la inexistencia de mantenimiento de la máquina y de indicaciones sobre su utilización, y de un procedimiento escrito que reglara los pasos a seguir y los cuidados necesarios, seguramente el accidente no se hubiera producido.
505 0 _a2.- El desconocimiento del riesgo implícito en la operación que estaba realizando, o la creencia que aún en tales condiciones, no existía riesgo vital no puede ser considerada como imprudencia temeraria, que es la categoría que permitiría aceptar que ha existido culpa de la víctima, con entidad suficiente como para romper, total o parcialmente, el nexo causal entre el daño y la conducta omisiva de la ART.
518 _a06/12/2018
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
_9112
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_aACCIDENTE DE TRABAJO
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_aINDEMNIZACION POR MUERTE
650 7 _2SAIJ
_aASEGURADORA POR RIESGOS DEL TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aNEXO DE CAUSALIDAD
650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACION DE REPARAR EL INFORTUNIO
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 427760/2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2405.pdf
942 _2ddc
_cSEN