000 | 03851nam a22003377a 4500 | ||
---|---|---|---|
999 |
_c2397 _d2397 |
||
008 | 190322s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d | ||
020 | _bAC | ||
110 | 1 |
_933 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
|
245 | 1 | 1 |
_a"INDIMET S.R.L. C/ TOTAL AUSTRAL S. A. S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / _cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
300 |
_a47 p. _bpdf |
||
505 | 0 | _a1.- Debe declararse procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la parte actora, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 15° de la Ley 1406, casándose parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelaciones, quien entendió que las partes siendo comerciantes no pueden pretender que la variación en el tiempo de los costos de los elementos tenidos en cuenta para fijar el precio, resulten hechos imprevisibles, cuando en rigor de verdad las partes pactaron expresamente que la variación de las prestaciones por causas ajenas a su control determinaría que la parte afectada pueda solicitar la negociación del precio, pues se advierte demostrada la constatación del vicio de absurdo probatorio, desde que el razonamiento elaborado por la anterior instancia al momento de interpretar el contrato resulta falaz, en cuanto a la pertinencia de las premisas, toda vez que el análisis de previsibilidad, como así también de los elementos que hacen a la "teoría de la excesiva onerosidad sobreviniente" efectuado en la sentencia de grado y reafirmado en la decisión de la Cámara de Apelaciones, resultan ajenos a lo expresamente invocado por las partes, y pactado por ellas (cfr. cláusula 4.1). | |
505 | 0 | _a2.- Se encuentran verificados los elementos propios de la responsabilidad civil en la resolución unilateral y sin invocación de causa efectuada por la empresa demandada quien debía realizar locaciones para las actividades de exploración y explotación hidrocarburíferas, toda vez que las partes en el contrato que las uniera, haciendo uso de su autonomía de la voluntad determinaron cómo distribuir el riego empresarial, obligándose a negociar y a reconocer el incremento de los costos, en los tres ítems que tenían la incidencia pactada en el precio. Luego, si la demandada, quien tenía la obligación de reconocer los mayores costos y que ello era un componente esencial del precio, omite hacerlo, constituye una omisión antijurídica, contraria a la buena fe -artículo 1198 del Código Civil de la Nación- y a los fines tenidos en miras al contratar. Son las partes las que responden cómo interpretar el contrato al momento de ejecutarlo, a través de sus propios actos. Efectivamente aconteció el incremento de los costos del servicio tornándolo excesivamente oneroso, autorizaba, según lo convenido, a aplicar aquello que las partes habían pactado sobre el incremento de los precios, máxime que la suscripción de las adendas que solo reconocieron el aumento de la mano de obra, no resultaba suficiente de acuerdo a lo que las partes habían entendido al suscribir el convenio. | |
650 | 7 |
_2SAIJ _aDAÑOS Y PERJUCIOS |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aCONTRATO DE LOCACION DE OBRA |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION HIDROCARBURÍFERA |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aREAJUSTE DE LA PRESTACION |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aRESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aVOLUNTAD DE LAS PARTES |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aACTOS PROPIOS |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aBUENA FE |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aINTERPRETACION DEL CONTRATO |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY |
|
650 | 7 |
_2SAIJ _aABSURDO PROBATORIO |
|
700 | 1 |
_917 _aBusamia, Roberto Germán |
|
700 | 1 |
_930 _aMoya, Evaldo Darío |
|
774 | _aJNQCI1 434498/2010 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2397.pdf | ||
942 |
_2ddc _cAC |