000 01974nam a22002657a 4500
999 _c2387
_d2387
008 190321s201 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"RUMAY ANA C/ ARIAS MAURO ALEJANDRO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
260 _c2018
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _aLa resolución que rechazó el pedido de la codemandada de tener por no presentada la documental acompañada por la parte actora, al contestar el traslado de las excepciones planteadas en la causa - falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva - debe ser confirmada, pues si fue la misma demandada quién encuadró su defensa como de previo y especial pronunciamiento, no puede ahora negar la posibilidad que tenía la actora de incorporar prueba en los términos del art. 350 del CPCyC. Más aún, cuando no ha cuestionado la decisión de la a quo de diferir el tratamiento de la defensa para el momento del dictado de la sentencia definitiva, por no ser manifiesta (…). La pretensión que ahora esgrime la recurrente es contraria a la teoría de los propios actos, ya que, insistimos, fue la propia demandada quién encuadró la cuestión en el trámite previsto en el art. 346 y siguientes del CPCyC..
518 _a21/02/2019
650 7 _2SAIJ
_aEXCEPCIONES PROCESALES
650 7 _2SAIJ
_aEXCEPCIONES PREVIAS
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE LEGITIMACION
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_a TRASLADO
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650 7 _2SAIJ
_aOFRECIMIENTO DE PRUEBA POR EL ACTOR
650 7 _2SAIJ
_aPROCEDENCIA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 521366/2018
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2387.pdf
942 _2ddc
_cINT