000 01577nam a2200241Ia 4500
999 _c235
_d235
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"BARRIENTOS MARIANO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2015
300 _a12 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde el rechazo de la demanda donde se requirió el pago del suplemento por tareas riesgosas fijado en el artículo 49, Anexo II de la Ordenanza 7694/96. El otorgamiento del suplemento depende, en cada caso, de si se cumplen los recaudos establecidos en la norma (tareas que impliquen riesgos psicofísicos en forma permanente y exclusiva; que los mismos no puedan evitarse con medidas de seguridad, y que ese carácter haya sido determinado por el Órgano Ejecutivo previa intervención de la Dirección de Medicina Laboral, Seguridad e Higiene Laboral) y en la causa se realizó el mismo recorrido de análisis que hizo la Administración para negar la bonificación, y no es posible arribar a una solución distinta a la extraída por la propia Administración.
518 _a30/11/2015
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aHIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
653 _aPLUS REMUNERATIVO
653 _aREMUNERACIONES
653 _aTRABAJO RIESGOSO
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a1994-2007
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/235.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc