000 02346nam a22002897a 4500
999 _c2348
_d2348
008 190227s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"MOYA DIAZ YEXI VERONICA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
260 _c2015
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe rechazar la demanda al no tenerse por acreditada la incapacidad psicológica sufrida por la accionante a raíz del accidente de trabajo denunciado, por cuanto no se constató que la actora sufriera alguna secuela física de tipo permanente, ni los traumatismos no requirieron más de 15 días de reposo; por lo que más relevante aún es la falta de prueba de que más allá de aquella fecha, hubiera tenido que seguir tratamientos o atenciones médicas, psicológicas o psiquiátricas para paliar su estado de salud, así como que tampoco los requirió en forma contemporánea a la aseguradora demandada; ni que su desarrollo individual, familiar, deportivo o laboral se haya visto limitado o restringido.
505 0 _a2.- Partiendo de que el dictamen pericial no es vinculante para el juez, quien está facultado para apartarse de él, y valorando el psicológico aquí aportado conforme las reglas de la sana crítica (arts. 377, 386 y 476 CPCyC), las razones antes expuestas me permiten concluir que aquel carece de los fundamentos técnicos que valida el procedimiento legal para generar la certeza y convicción requerida en el caso, de tal forma de determinar que la actora padece de la incapacidad psíquica denunciada como consecuencia del accidente laboral sufrido.
518 _a22/11/2018
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
_9112
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_aACCIDENTE DE TRABAJO
_9112
650 7 _2SAIJ
_aDAÑO PSIQUICO
_9746
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650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO DE LA DEMANDA
_9350
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 505853/2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2348.pdf
942 _2ddc
_cSEN