000 02038nam a22002537a 4500
008 190225s2018 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"Q. A. M. C/ A. R. R. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a6 p.
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505 0 _aDe las pautas de los arts. 432, 434 y 645 del Código Civil y Comercial, surge no sólo la excepcionalidad de los alimentos (salvo supuestos de convención expresa entre los cónyuges), sino la necesaria acreditación por parte del cónyuge divorciado de padecer una enfermedad grave, que dicho padecimiento sea prexistente al divorcio y que le impida auto sustentarse. Asimismo, pesaba sobre la accionante la carga de la falta de medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, conforme la exigencia plasmada hoy en el art. 545 del Código Civil y Comercial, carga que omitió cumplir ya que no fue materia de prueba, tampoco que sus problemas de salud le impidan desarrollar alguna actividad ni siquiera de manera cuenta-propista. Por lo tanto, compartiré lo decidido por el a quo en cuánto rechaza los alimentos reclamados con posterioridad a la fecha de disolución del vínculo por la sentencia de divorcio, atento a la inexistencia de los presupuestos excepcionales que enmarca la pretensión alimentaria, luego del divorcio.
518 _a18/12/2018
650 7 _2SAIJ
_aALIMENTOS
_9145
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_aDERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES
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_aALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO
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_aSUPUESTO DE PROCEDENCIA
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_aCARGA DE LA PRUEBA
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
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_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 66798/2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2338.pdf
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_cSEN
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