000 01803nam a22002177a 4500
008 190220s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"PONCE NESTOR OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ AMPARO POR MORA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _aDebe hacerse lugar al amparo por mora deducido, toda vez que la presentación del amparista fue formalizada ante el órgano ejecutivo municipal, como una reclamación administrativa respecto del mismo reclamo que recibiera respuesta negativa de la Subsecretaría de Recursos Humanos, y la reclamación administrativa debía ser resuelta en los plazos previstos por el art. 159, que para el caso de autos es de veinte días. Lo dicho determina que, aún cuando ya existiera una respuesta de la administración emitida por un órgano de inferior jerarquía al que está establecido a los efectos del agotamiento de la vía administrativa, rige para ese órgano superior el deber de expedirse en tiempo y forma, lo que quiere decir que el administrado tiene el derecho a recibir también una respuesta expresa del superior jerárquico. En otras palabras, el amparista tiene el derecho a obtener una respuesta concreta a su petición, emitida por el Intendente de la ciudad de Neuquén.
518 _a05/02/2019
650 0 _2SAIJ
_aACCIÓN DE AMPARO
_9134
650 0 _2SAIJ
_aPROCEDENCIA
_9387
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_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 100246/2018
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_cSEN
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