000 02097nam a22002417a 4500
008 190220s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"PEHUENCHE S.A. C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2019
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aCabe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia que dispone hacer lugar a la acción condenando a la Provincia a dejar sin efecto la aplicación del principio de tracto sucesivo y proceder a la inscripción del directorio en forma previa a la del aumento de capital de la sociedad accionante, porque no se ha acreditado que el acto impugnado en forma actual e inminente restrinja, lesione, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional o Provincial, ni tampoco ha especificado cual o cuales han sido el derecho o los derechos fundamentales afectados. La actora solamente se limitó a manifestar que la inscripción del directorio actual resultaba un requisito indispensable para habilitar nuevas unidades, lo que a su vez resultaba necesario para prestar el servicio público de transporte, por lo que su denegatoria afectaría gravemente a la población de la provincia del Neuquén, pero sin producir prueba alguna al respecto. Debo concluir que el Registro Público de Comercio obró en un marco de legalidad al aplicar la normativa vigente.
518 _a05/02/2019
650 7 _2SAIJ
_aACCIÓN DE AMPARO
_9134
650 7 _2SAIJ
_aTRACTO SUCESIVO
650 7 _2SAIJ
_aARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA
650 7 _2SAIJ
_aRECHAZO DEL AMPARO
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 100263/2018
856 _n/files/jump.php?biblionumber=2333
942 _2ddc
_cSEN
999 _c2333
_d2333