000 03622nam a22002777a 4500
008 190220s2019 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"B. M. B. C/ V. M. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2019
300 _a6 p.
_bpdf
490 _aFallo con Perspectiva de Género
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que dispone la notificación a la empleadora ADT, de la situación denunciada por la Sra. B. M. B, a fin de que tome las medidas que estime corresponder y conmina a V. M., a recomponer la relación laboral con la denunciante, toda vez que fundamentalmente el trato que he querido destacar con su transcripción en el primer párrafo, y aún cuando con la información que se cuenta a la fecha resultaría imprudente recurrir a la tipificación que delimita la Ley 2786, concluiré en que sí resultan suficientes para justificar lo que la jueza de grado puso a cargo del denunciado y la empleadora, por constituir medidas proporcionadas y adecuadas para atender a la situación de la mujer denunciante, su dependiente, cuya cronicidad es manifiesta, y con el fin de evitar su agravamiento. Que por la vía resuelta se podrá evaluar adecuadamente la petición objeto de denuncia, adecuándose al mandato de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” que exige al Estado Argentino la Convención de Belém do Pará-Ley 24632, en los términos del inc. b de su art. 7, evitándose en tal objeto incurrir en excesivo rigor formal. (del voto del Dr. Medori, en mayoría).
505 0 _a2.- No obstante que la situación denunciada no es clara, ya que si bien es cierto que el conflicto trabado entre las partes aparece como mayormente laboral, no deja de existir, en mi opinión, un trasfondo de violencia, devenida en malos tratos e intolerancia, creo que de parte de ambos –denunciante y denunciado-. Lo que me lleva a inclinarme por la posición del Dr. Medori, es la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la denunciante, no exclusivamente en razón del género y por ser el denunciado su superior jerárquico, sino porque, en principio y conforme los dichos de la actora, las situaciones vividas en el ámbito laboral la habrían llevado a caer en una adicción, que hoy intenta superar. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión).
505 0 _a3.- Aún cuando estemos en presencia de un conflicto de índole laboral, si del mismo no se deriva una situación de violencia, entiendo que la sola existencia de un conflicto de tal índole resulta insuficiente para tornar operativa la aplicación de la presente ley. De lo contrario, cualquier conflicto laboral que sufra una mujer habilitaría la aplicación de ésta Ley cuyo objeto principal no es la solución de la conflictiva laboral, sino de las situaciones de violencia sufridas por las mujeres en sus distintos ámbitos. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría).
518 _a07/02/2019
650 7 _2SAIJ
_aVIOLENCIA DE GÉNERO
_9149
650 7 _2SAIJ
_aVIOLENCIA DE GÉNERO
_9149
650 7 _2SAIJ
_aAMBITO LABORAL
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
_eDisidencia
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 513435/2018
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2331.pdf
942 _2ddc
_cINT
_n1
999 _c2331
_d2331