000 02939nam a2200409Ia 4500
999 _c2313
_d2313
008 030309t2019 ag 000 0 spa d
020 _bAC
110 1 _aCámara en Todos los Fueros - IV Circunscripción Judicial - Secretaría Civil
_970
245 1 1 _a"ALISTE ARANEDA MABEL C/ D'AGOSTO CARLOS A. S/ DESPIDO" /
_cCámara en Todos los Fueros - IV Circunscripción Judicial - Secretaría Civil
300 _a16 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vNueva tasa para el cómputo de intereses.
505 _a1.- Corresponde rechazar la demanda por cobro de diferencias indemnizatorias motivadas en un despido sin causa, toda vez que no se acreditó que el empleador hubiera obligado a la actora a renunciar a su empleo como condición de “blanquear” la relación y pagarle la liquidación final, pues las declaraciones testimoniales rendidas en autos, en tanto no explican en qué habrían consistido las presiones ni cómo el demandado habría engañado a la actora , a más de provenir de testigos que no tomaron conocimiento directo de los hechos, no resultan convincentes, lo que impide inferir que la decisión rupturista asumida por la trabajadora al momento de dirigir el telegrama de renuncia contra el empleador haya sido una decisión adoptada sin discernimiento, intención y libertad.
505 _a2.- La aplicación del principio in dubio pro operario en materia probatoria, solicitada por la recurrente, no variaría la decisión de rechazar la demanda , ya que los medios de prueba producidos ni siquiera alcanzan para generar la duda que dicho principio ayudaría a superar, y tampoco sería posible desde que la posición mayoritaria, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se inscribe en su rechazo.
505 _a3.- Para que proceda la condena al pago de la multa prevista por el art. 80 de la LCT, modificada por la Ley 25.345, el trabajador debe acreditar el requerimiento fehaciente formulado al empleador - en relación a la entrega del certificado de trabajo -, sin que pueda suplirse tal intimación por el traslado de la demanda.
505 _a4.- Debe aplicarse la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Neuquen al capital adeudado en virtud de un crédito de origen laboral
518 _a03/03/2009
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aRENUNCIA AL EMPLEO
653 _aVICIO DE LA VOLUNTAD
653 _aDERECHO LABORAL
653 _aPRUEBA
653 _aIN DUBIO PRO OPERARIO
653 _aOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
653 _aCERTIFICADO DE TRABAJO
653 _aMULTA
653 _aINTIMACIÓN
653 _aCRÉDITO LABORAL
653 _aINTERESES
653 _aTASA ACTIVA
653 _aTASA DE INTERÉS
700 1 _914
_aBarrese, María Julia
700 1 _972
_aArla, Andrés Alberto
774 _a02-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2313.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc