000 01859nam a2200301Ia 4500
999 _c2306
_d2306
008 290710t2019 ag 000 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"COFRE ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ AMPARO POR MORA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a4 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vComo deben contarse los plazos en la acción de amparo
505 _a1.- Si bien la jurisprudencia de la Sala se ha pronunciado hace ya varios años, por el cómputo del plazo en horas para la interposición del recurso de apelación previsto en el art. 21 de la Ley de Amparo, una nueva reflexión sobre la temática, lleva a adherir a la doctrina de la Sala II, que en función del derecho de defensa y de seguridad jurídica y en consideración de la naturaleza de la acción principal, ha estimado que cuando el artículo referido habla del plazo de 48 horas, en realidad debe interpretarse de dos días.
505 _a2.- Dado que el plazo para apelar en los amparos debe interpretarse en días y no en horas, debe considerarse temporáneo el recurso de apelación interpuesto en el plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente.
518 _a29/07/2010
653 _aRECURSO DE APELACIÓN
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aPLAZO
653 _aPLAZO PROCESAL
653 _aINTERPOSICIÓN DEL RECURSO
653 _aPLAZO DE GRACIA
653 _aJURISPRUDENCIA
653 _aCAMBIO DE JURISPRUDENCIA
700 1 _963
_aGarcía, Lorenzo W.
700 1 _964
_aSilva Zambrano, Luis E.
774 _a927-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2306.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc