000 04015nam a2200421Ia 4500
999 _c2305
_d2305
008 140211t2019 ag 000 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aJuzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 - I Circunscripción Judicial
_965
245 1 1 _a"D. M. A. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD" /
_cJuzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - I Circunscripción Judicial - Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 3
300 _a10 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vMuerte digna
505 _a1.- Corresponde rechazar el pedido de las curadoras y hermanas de quien desde diciembre de 1994, por un accidente de tránsito, se encuentra en estado vegetativo permanente –EVP- de carácter irreversible, secundario a politraumatismo, pues, si se parte de la base de que los derechos personalísimos -en el caso a vivir o morir dignamente- pueden ser ejercidos exclusiva y excluyentemente por sus titulares, resulta improcedente adjudicar la prerrogativa de su ejercicio a un tercero
505 _a2.- La manifestación de voluntad en cuestión afecta a un derecho personalísimo cual es el derecho a la vida o, su contracara: el derecho a una muerte digna. Aún cuando el estado vegetativo de M. sea considerado por los profesionales médicos permanente e irreversible, no se concluye que sea una enfermedad que conduce a la muerte en forma próxima o inminente. De hecho, M., sostiene su vida por más de 16 años. Se trata de una fortísima inhabilidad compatible con la vida. M. vive, no gracias al encarnizamiento terapéutico, sino porque es alimentado e hidratado a través de una sonda o asistido frente a enfermedades que se presentan a través del suministro de simples medicamentos. Su cuerpo no exhibe el deterioro propio de alguien que va directamente a una muerte natural. En definitiva, la solución que propicio procura evitar que se acelere su muerte porque ésta hoy por hoy no resulta inminente o inevitable, que no es lo mismo que prolongar su vida.
505 _a3.- Cabe ordenar que se mantenga la asistencia a M. A. D. tal como se lo ha hecho hasta ahora, indicándose que corresponde realizar la totalidad de las acciones que el arte de curar indiquen, como cuidados paliativos en pos de la vida del causante y en ello se incluya el suministro de medicamentos para tratar infecciones y convulsiones, procurando las medidas necesarias para atender a su confort psíquico, físico y espiritual y así mejorar, en la medida de lo posible, su calidad de vida.-
505 _a4.- “Si alguno continúa viviendo aún como un vegetal y luego se descubre que su voluntad era morir o se descubre la cura de la enfermedad, la cuestión es solucionable. Pero si muere por la suspensión de los tratamientos a pedido de sus representantes y luego se descubre el error, ello es una tragedia porque la muerte no tiene solución” (Ronald Dworkin en Alegato presentado por el citado, Jhon Rawls, Thomas Nagel, Thomas Scanlon y Judith Jarvis Thompson, Robert Nosick, en el caso “Vacco, procurador general de Estado de Nueva York y otros v. Quill y otros” 26-6-97 The State of Washington vs. Gluksberg 26-6-97)
518 _a14/02/2011
653 _aPROCESOS ESPECIALES
653 _aPROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.
653 _aMAGISTRADOS
653 _aINHABILITADO
653 _aDERECHOS PERSONALÍSIMOS
653 _aDERECHO A LA SALUD
653 _aDERECHO A LA VIDA
653 _aDERECHO A LA DIGNIDAD
653 _aMUERTE DIGNA
653 _aASISTENCIA MEDICA
653 _aAUTORIZACIÓN JUDICIAL
653 _aCONSENTIMIENTO. CURADOR
653 _aPARIENTES DEL INCAPAZ
653 _aLEGITIMACIÓN PROCESAL
653 _aPRINCIPIO DE AUTONOMÍA PERSONAL
653 _aTRATAMIENTO MEDICO
774 _a39775-2009
856 _u/files/jump.php?biblionumber=2305
856 _u/files/jump.php?biblionumber=2303
_yResolución Relacionada
856 _u/files/jump.php?biblionumber=2433
_yResolución Relacionada
942 _addc
_cINT
_2ddc