000 02258nam a2200289Ia 4500
999 _c2301
_d2301
008 291211t2019 ag 000 0 spa d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"MÉNDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ DESPIDO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 _a21 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vLey de Riesgos del Trabajo. Competencia por la materia.
505 _aCorresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara que rechazó la excepción de incompetencia, en una causa en la que los derechohabientes del dependiente reclaman al empleador el resarcimiento integral del daño producido por el accidente laboral que ocasionó la muerte del empleado cuando se encontraba realizando las tareas habituales, para lo cual plantean una serie de inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos del Trabajo y fundan la responsabilidad de las demandadas en el Art. 1113 del Código Civil-, toda vez que media infracción a la ley y doctrina -Art. 15, incs. a), b) y d), de la Ley 1.406-, y también es necesario uniformar jurisprudencia ante las diferentes posturas existentes en la materia, fijando la siguiente doctrina: que la competencia establecida en el último párrafo del Art. 1, inc. a), de la Ley 921, agregado por la Ley 2.142, solo es aplicable para la acción prevista en el Art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo. En cambio, para las acciones no previstas en dicha norma, se debe analizar la competencia a la luz de lo que surge de la pauta general contenida en el citado inciso a) del Art. 1 de la Ley 921.
505 _aNota: Aclaratoria de Oficio: AC 02/12
518 _a29/12/2011
653 _aJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aLEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aCOMPETENCIA POR LA MATERIA
653 _aCASACIÓN
653 _aUNIFORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a52-2011
856 _u/files/jump.php?biblionumber=2301
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_yResolución Relacionada
942 _addc
_cAC
_2ddc