000 03491nam a2200409Ia 4500
999 _c2300
_d2300
008 030212t2019 ag 000 0 spa d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"QUILAPI DOMINGO Y OTROS C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 _a22 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vTransferencia del establecimiento. Fecha de ingreso del trabajador.
505 _a1.- Corresponde declarar improcedentes los Recursos de Nulidad Extraordinario e Inaplicabilidad de Ley interpuestos por la demandada contra la sentencia de Alzada que hace lugar a la demanda incoada en procura del cobro de diferencias salariales, las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y la prevista en la Ley 25.561, pues la falta de consignación en los recibos de haberes como fecha de ingreso la que tenían los actores con anterioridad a la transferencia del establecimiento rural, implica un incumplimiento de la patronal suficientemente grave para configurar la injuria en los términos dispuestos por el Art. 67 de la Ley 22.248 y determinar la validez del despido en que se han colocado los actores.
505 _a2.- Debe desestimarse el agravio relativo a la errónea interpretación que habría dado la Alzada del Art. 62 de la Ley 22.248, toda vez que la queja contiene un planteo orientado a exhibir una hipótesis de interpretación de hechos, pruebas y cuestiones jurídicas que, si bien podrían construirse sobre las obrantes en la causa, sólo aparecen como una opinión distinta a la expuesta por la Cámara que las valoró conforme a lo alegado y probado, pero con sentido opuesto al pretendido por la parte. Ello así en tanto la arrendataria expresó y voluntariamente se obligó a reconocerles en el recibo de haberes la antigüedad que tenían los trabajadores en el establecimiento rural; y tal reconocimiento no se acotó al pago del adicional previsto por el Art. 33 de la Ley 22.248.
505 _a3.- La antigüedad se asienta en la fecha de ingreso y tal dato es de suma importancia para el trabajador, porque hace a su seguridad jurídica y, entre otras cosas, cobra importancia para la determinación e identificación de su salario; además, de facilitar la prueba de la antigüedad al momento de reclamar su derechos
505 _a4.- En los casos de transferencias de establecimientos debe asentarse en el recibo de sueldo o en algún registro laboral la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo, máxime cuando ello fue un compromiso asumido oportunamente por la adquirente del establecimiento rural (Art. 124 Ley 22.248 y Art. 5to. Ley 25.191).
518 _a03/02/2012
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aTRABAJO AGRARIO
653 _aTRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO
653 _aINGRESO AL TRABAJO
653 _aFECHA DE INGRESO
653 _aREGISTROS LABORALES
653 _aDESPIDO INDIRECTO
653 _aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
653 _aDOBLE INDEMNIZACIÓN
653 _aEMERGENCIA ECONÓMICA
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
653 _aINFRACCIÓN A LA LEY
653 _aABSURDO PROBATORIO
653 _aRECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
653 _aOMISIÓN DE CUESTIÓN ESENCIAL
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a183-2006
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2300.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc