000 | 03491nam a2200409Ia 4500 | ||
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999 |
_c2300 _d2300 |
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008 | 030212t2019 ag 000 0 spa d | ||
020 | _bAC | ||
110 | 1 |
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil _933 |
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245 | 1 | 1 |
_a"QUILAPI DOMINGO Y OTROS C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO" / _cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
300 |
_a22 p. _bpdf |
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490 |
_aFallo Novedoso : _vTransferencia del establecimiento. Fecha de ingreso del trabajador. |
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505 | _a1.- Corresponde declarar improcedentes los Recursos de Nulidad Extraordinario e Inaplicabilidad de Ley interpuestos por la demandada contra la sentencia de Alzada que hace lugar a la demanda incoada en procura del cobro de diferencias salariales, las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y la prevista en la Ley 25.561, pues la falta de consignación en los recibos de haberes como fecha de ingreso la que tenían los actores con anterioridad a la transferencia del establecimiento rural, implica un incumplimiento de la patronal suficientemente grave para configurar la injuria en los términos dispuestos por el Art. 67 de la Ley 22.248 y determinar la validez del despido en que se han colocado los actores. | ||
505 | _a2.- Debe desestimarse el agravio relativo a la errónea interpretación que habría dado la Alzada del Art. 62 de la Ley 22.248, toda vez que la queja contiene un planteo orientado a exhibir una hipótesis de interpretación de hechos, pruebas y cuestiones jurídicas que, si bien podrían construirse sobre las obrantes en la causa, sólo aparecen como una opinión distinta a la expuesta por la Cámara que las valoró conforme a lo alegado y probado, pero con sentido opuesto al pretendido por la parte. Ello así en tanto la arrendataria expresó y voluntariamente se obligó a reconocerles en el recibo de haberes la antigüedad que tenían los trabajadores en el establecimiento rural; y tal reconocimiento no se acotó al pago del adicional previsto por el Art. 33 de la Ley 22.248. | ||
505 | _a3.- La antigüedad se asienta en la fecha de ingreso y tal dato es de suma importancia para el trabajador, porque hace a su seguridad jurídica y, entre otras cosas, cobra importancia para la determinación e identificación de su salario; además, de facilitar la prueba de la antigüedad al momento de reclamar su derechos | ||
505 | _a4.- En los casos de transferencias de establecimientos debe asentarse en el recibo de sueldo o en algún registro laboral la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo, máxime cuando ello fue un compromiso asumido oportunamente por la adquirente del establecimiento rural (Art. 124 Ley 22.248 y Art. 5to. Ley 25.191). | ||
518 | _a03/02/2012 | ||
653 | _aCONTRATO DE TRABAJO | ||
653 | _aTRABAJO AGRARIO | ||
653 | _aTRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO | ||
653 | _aINGRESO AL TRABAJO | ||
653 | _aFECHA DE INGRESO | ||
653 | _aREGISTROS LABORALES | ||
653 | _aDESPIDO INDIRECTO | ||
653 | _aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | ||
653 | _aDOBLE INDEMNIZACIÓN | ||
653 | _aEMERGENCIA ECONÓMICA | ||
653 | _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | ||
653 | _aINFRACCIÓN A LA LEY | ||
653 | _aABSURDO PROBATORIO | ||
653 | _aRECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | ||
653 | _aOMISIÓN DE CUESTIÓN ESENCIAL | ||
700 | 1 |
_aKohon, Ricardo Tomás _923 |
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700 | 1 |
_aMassei, Oscar Ermelindo _928 |
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774 | _a183-2006 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2300.pdf | ||
942 |
_addc _cAC _2ddc |