000 01912nam a2200277Ia 4500
999 _c2289
_d2289
008 240412t2019 ag 000 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"LUCCA Y LAPANYA SACIFIA S/ OFICIO DIRECTO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a3 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vOficio Directo. Honorarios. Facultades de los Jueces.
505 0 _aNo se desconoce lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 22.172 y al que en reiteradas oportunidades hemos hecho referencia para justificar la procedencia de la regulación de honorarios por parte del juez oficiado. En el caso entendemos que dicha norma no es aplicable por el hecho de que el oficio fue librado como consecuencia de la existencia de un juicio universal, la quiebra del deudor, y por lo tanto resultan aplicables al caso las disposiciones de la ley concursal de orden público. Si en consecuencia los honorarios del letrado que intervino en el presente quedan comprendidos dentro de los gastos del concurso (artículo 140 de la ley concursal) es indudable que su determinación y pago corresponde que sean efectuados por el juez que tiene a su cargo el juicio universal, único juez que tiene la posibilidad de disponer de fondos del fallido en estos supuestos.
518 _a24/04/2012
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aCONCURSOS Y QUIEBRAS
653 _aOFICIO
653 _aOFICIO DIRECTO
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
653 _aREGULACIÓN DE HONORARIOS
653 _aFACULTADES DE LOS JUECES
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a413074-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2289.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc