000 03765nam a2200277Ia 4500
999 _c2284
_d2284
008 190612t2019 ag 000 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"BASALDUA PASCUAL OSCAR C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ ACCIDENTE LEY" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a8 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vPara la Sala I de la Cámara Civil, a los efectos regulatorios capital e intereses integran la base.
505 0 _a1.- Tal como señalaran quienes nos precedieran en la integración de esta Sala, la evidencia de que los intereses forman parte de la demanda y –por ende- del monto litigioso, han movido a la jurisprudencia de la CSJN y de gran parte de los tribunales de la nación en el sentido de admitir el cómputo de los accesorios a los fines regulatorios, en aquéllos supuestos en los que la acción prospera.- En este orden, en nuestro criterio, son claros y determinantes los argumentos expuestos por el Dr. Lorenzetti, al indicar: ..." El carácter accesorio de los intereses y su función indemnizatoria -conceptos ambos invocados, entre otros, en Fallos: 310:1010- no explican otra cosa que algo propio de la naturaleza de los réditos, pero lejos está de ser un argumento que por sí mismo justifique su no inclusión en la base de cálculo indicada, máxime al ser notorio que ellos forman parte del beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien prestó la asistencia profesional letrada. Además, el art. 19 de la ley 21.839 no distingue entre lo principal y lo accesorio del monto de la condena, de donde la distinción carece de base legal. ... Finalmente, es inaceptable el argumento -expresado en Fallos: 201:473; 280:416; y otros- referente a la falta de relación que habría entre los intereses y la labor profesional desarrollada, ya que ninguno de los rubros que componen una condena es ajeno a esa labor; sin ella, por poca que haya sido, la condena misma no existiría. El profesional contribuye con su trabajo a que ingrese al patrimonio del cliente un bien económico determinado (el monto de los intereses del crédito), igual que otros (el monto del lucro cesante, el daño moral, el daño emergente, etc.). Consiguientemente, no se aprecia razón por la cual deba discriminarse entre uno y otros.".
505 0 _a2.- Si bien es verdad que la norma no dispone que el interés integre el monto del proceso a los efectos de proveer a la base regulatoria, también es cierto que la ley no discrimina y que, por lo tanto, no hay razón para que el intérprete distinga entre pretensiones principales y accesorias.
505 0 _a3.- Por estas razones y las que, con mayor consideración se han expuesto en los pronunciamientos de las tres Salas que integran esta Cámara, estimamos que en los supuestos en que la demanda prospere, y se condene al pago de una suma de dinero en concepto de capital e intereses —en tanto fueron peticionados—, estos integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar proporción con los valores en juego, dado que de lo contrario no se atiende a la realidad económica del litigio, ni se pondera acabadamente el desarrollo de las tareas profesionales efectuadas.-
518 _a05/06/2012
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS
653 _aBASE REGULATORIA.
653 _aINTERESES
653 _aCAPITAL
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a351061-2007
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2284.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc