000 02221nam a22002897a 4500
999 _c2282
_d2282
008 070612b2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"FLORES GIMENEZ DIEGO MANUEL Y OTRO C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a 5 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vNuevo criterio de la Cámara Civil: si la providencia del 259 de CPCyC contiene además asignación de Sala, la misma debe notificarse íntegramente por cédula.
505 0 _a1. Por imperio del art. 259 del Código de rito cuando un recurso es concedido libremente y se elevan los autos a la Alzada, se procede a radicar el mismo en alguna de las Salas, previo sorteo –salvo radicación anterior- y se ponen los autos a la oficina para expresar agravios, providencia ésta que debe notificarse por cédula o personalmente. Ahora bien, si dicho auto contiene dos partes y una de ellas se refiere a la integración del Tribunal que debe conocer en la causa, debe entenderse que dicha radicación se deberá notificar también por cédula, por cuanto hace a la garantía de la imparcialidad del juzgador.-
505 0 _a2. Si el juicio ya tuvo radicación no corresponde notificación alguna, toda vez que en dicho supuesto no es procedente la recusación sin causa, siempre y cuando se mantenga la misma integración anterior de la Sala. Pero si se modificó la integración de la Sala, corresponde que se notifique por cédula la nueva composición, toda vez que las partes no tienen obligación de conocer la composición del tribunal .
518 _a07/06/2012
650 _2SAIJ
653 _aNOTIFICACIONES
653 _aRECURSO DE APELACION
653 _aART. 259 CPCyC
653 _aRADICACION DEL EXPEDIENTE
653 _aINTEGRACION
653 _aNOTIFICACION POR CEDULA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a419116-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2282.pdf
942 _2ddc
_cINT