000 01971nam a2200253Ia 4500
999 _c2281
_d2281
008 120612t2019 ag 000 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"O. G. S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a4 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vLa declaración de incapacidad debe revisarse imperativamente cada tres años
505 0 _aCorresponde confirmar la sentencia que acota la declaración de incapacidad por un término de tres años, pues tal límite temporal es un imperativo legal a partir de la incorporación del art. 152 ter del Código Civil (Ley 26.657). El término que establece el artículo mencionado, sólo importa un plazo en el cual debe hacerse —incluso oficiosamente— un reexamen de la situación del declarado incapaz o inhabilitado, desde lo cual, no se quitará la protección si se comprueba que la sigue necesitando (cfr. Guahnon, Silvia – Seltzer, Martín “La sentencia en los juicios de insania e inhabilitación a la luz de la nueva ley de salud mental”, DJ 29/06/2011, 93). El precepto no indica la caducidad automática y tampoco la necesidad de promover otro juicio: Sólo que, antes de vencido el plazo establecido en la norma, se deberá evaluar nuevamente al paciente, notificar a todas las partes y expedirse nuevamente el magistrado interviniente, manteniéndose, en su caso, los efectos.
518 _a12/06/2012
653 _aINCAPACIDAD
653 _aDECLARACION DE INCAPACIDAD
653 _aREVISION PERIODICA
653 _aART. 152 TER CODIGO CIVIL
653 _a26.657/LEY
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a45082-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2281.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc