000 03469nam a2200301Ia 4500
999 _c2280
_d2280
008 260712t2019 ag 000 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"BARRERA DEBORA VANESA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 _a12 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vEl espíritu protector de la mujer embarazada, se ha transmitido, a una trabajadora, contratada en forma temporal por la administración pública.
505 0 _a1.- No obstante la ausencia de regulación específica, alguna norma protectoria debe ser aplicada, ya que, de otro modo, cometeríamos un acto ciertamente discriminatorio, tratando en forma desigual a una mujer trabajadora, por el solo hecho de haber sido contratada en forma temporal por la administración pública. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, y gran parte de la doctrina, viene llamando la atención sobre la total desprotección –incompatible con la manda del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección del trabajo en todas sus formas- en la que se coloca al personal contratado por el Estado, en todas sus manifestaciones, y la necesidad de rescatarlos de esa situación de parias sociales, brindándoles un mínimo de resguardo.
505 0 _a2.- La naturaleza del vínculo existente entre las partes no puede ser alterada por el embarazo de la trabajadora, pero, ello no quita que se le brinde a ésta la tutela prevista para la mujer dependiente en situación de maternidad, en la medida del contrato. Ello así porque, conforme ya lo señalé en la anterior resolución de esta Sala II, la protección de la maternidad está expresamente consagrada por nuestra Constitución local, y, por normas contenidas en tratados internacionales, constitutivos de lo que se ha dado en denominar el bloque de constitucionalidad
505 0 _a3.- Teniendo en cuenta, entonces, la manda del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que determina la protección del trabajo en todas sus formas; lo dispuesto en los arts. 45 inc. 3 y 46 de la Constitución provincial, en cuanto prohíbe toda discriminación respecto de la mujer en razón de la maternidad, y ordena al Estado brindar una especial protección a ésta, como así también lo establecido en el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y art. 11, apartado 2, inc. a) de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que la notificación del embarazo fue anterior a la comunicación de la decisión de dar de baja a la amparista de la planta de personal; y que no se advierten causales objetivas que funden la decisión de resolver ante tempus el contrato, entiendo que corresponde confirmar el resolutorio de grado en cuanto determina la reincorporación de la actora, aunque con algunas precisiones.
518 _a26/07/2012
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aEMPLEADO PUBLICO
653 _aCONTRATACIÓN TEMPORARIA
653 _aBAJA
653 _aPROTECCION DE LA MATERNIDAD
653 _aREINCORPORACIÓN
653 _aPAGO DE HABERES
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a454004-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2280.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc