000 02004nam a2200289Ia 4500
008 310812s2012 ag 000 0 spa d
020 _bAC
_a10/212
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"LAGOS NORMA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE CHOS MALAL S/ ACCIÓN DE AMPARO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2012
300 _a9 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso:
_vDebe interpretarse en dos días hábiles el plazo contemplado por el Art. 21° de la Ley 1.981 para interponer recurso de apelación. Unificación de jurisprudencia.
505 0 _a1.- La etapa revisora resulta habilitada en aras de una de las funciones que le corresponde al Tribunal Superior de Justicia en tanto estrado casatorio, cual es la tarea uniformadora, al observarse jurisprudencia contradictoria sobre la misma materia entre las Cámaras de Apelaciones de la Primera y la Tercera Circunscripción Judicial.
505 0 _a2.- Priorizando el derecho de defensa y seguridad jurídica, ha de uniformarse jurisprudencia en el sentido de que debe interpretarse en dos días hábiles el plazo contemplado en el Art. 21° de la Ley 1.981 para interponer recursos de apelación. Una conclusión en contrario de lo que vengo exponiendo importaría un excesivo rigor formal, con la consiguiente frustración del derecho al recurso y a la garantía de tutela judicial efectiva, en franca oposición a la naturaleza propia de la Ley de Amparo (Arts. 43 C.N. y 58 C.Pcial.).
518 _a31/08/2012
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aRECURSO DE APELACIÓN
653 _aINTERPOSICIÓN DEL RECURSO
653 _aPLAZOS PROCESALES
653 _aRECURSO DE CASACIÓN
653 _aFUNCIÓN UNIFORMADORA
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _aEXP 58/2012
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=918c95ac36b6c22fffb035a2eebb6b1b
942 _addc
_cAC
_2ddc
999 _c2277
_d2277