000 02805nam a2200361Ia 4500
999 _c2276
_d2276
008 18/012t2019 ag 000 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"MEDICINA INTEGRAL PLOTTIER S. A. S/ QUIEBRA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a14 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vCon la conclusión de la quiebra no concluye la disolución, que sigue subsistiendo
505 0 _a1.- Mientras dure la quiebra de una sociedad, los efectos de su disolución son absorbidos por los efectos de su quiebra. (del voto de la mayoría)
505 0 _a2.- Si la quiebra concluye por revocación de la sentencia, ausencia de acreedores, acuerdo resolutorio, avenimiento o carta de pago, con la conclusión de la quiebra concluye la disolución. [...] si, por el contrario, la quiebra concluye por distribución del producido del activo que alcanzó para pagar a todos los acreedores o por decisión judicial después de transcurrido 10 años desde la clausura del procedimiento, dispuesta por falta o agotamiento del activo, con la conclusión de la quiebra no concluye la disolución, que sigue subsistiendo. (del voto de la mayoría)[...] si la respuesta judicial es debida, debe ser dada y no puede ser, por tanto, tachada de prematura: provocada la obligación de la respuesta judicial, ante una concreta petición de tratamiento impostergable, sus términos no pueden ser utilizados para fundar esta causal (de prejuzgamiento). Es que, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, no es posible que —so pretexto de incurrir en prejuzgamiento— un juez pueda denegar una medida cautelar, cuando la tutela no admite demora.
505 0 _a3.- Estando la sociedad disuelta y desplegando la disolución sus efectos, hay que completar la liquidación, fuera del procedimiento concursal, procediendo a la partición del saldo entre los socios y a la posterior cancelación de la sociedad del registro. (del voto de la mayoría)
518 _a18/09/2012
653 _aCONCURSOS Y QUIEBRAS
653 _aQUIEBRA
653 _aCONCLUSION DE LA QUIEBRA
653 _aPAGO TOTAL
653 _aLIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
653 _aSINDICO
653 _aLEGITIMACIÓN PROCESAL
653 _aFACULTADES DEL SÍNDICO
653 _aDISIDENCIA
653 _aRECURSO DE APELACIÓN
653 _aEXPRESIÓN DE AGRAVIOS
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a31850-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2276.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc