000 02880nam a2200301Ia 4500
999 _c2275
_d2275
008 051212t2019 ag 000 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"BENITEZ MIRIAM Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTRO S/ INC. APELACIÓN MED. CAUTELAR" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a16 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vel acceso al agua es una necesidad humana que no puede ser desamparada por el orden jurídico
505 0 _a1.- Corresponde confirmar la resolución, por la cual el Sr. Juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por los amparistas y ordena a la Municipalidad de Neuquén que en forma inmediata incluya al “Sector Toma 2 de Mayo, Cuenca XV” de esta ciudad, en el cronograma diario que corresponda a los fines de que sea restituida la provisión de agua potable y bajo idéntica modalidad -así como en cantidad de litros por cada día y a cada familia- a la que venía administrándole, con anterioridad a su interrupción, toda vez que la situación de vulnerabilidad que provoca la falta de acceso al agua potable para consumo humano presenta con suficiente nitidez la afectación del derecho fundamental que requiere el amparo cautelar, tanto en punto al requisito de la apariencia de derecho, como con relación al peligro en la demora y a la irreparabilidad del perjuicio.
505 0 _a2.- Es cierto que la medida importa un anticipo de la tutela judicial y que se confunde con el objeto de la pretensión principal, cual es que se garantice la distribución de agua potable al Sector Toma 2 de Mayo, pero [...] si la respuesta judicial es debida, debe ser dada y no puede ser, por tanto, tachada de prematura: provocada la obligación de la respuesta judicial, ante una concreta petición de tratamiento impostergable, sus términos no pueden ser utilizados para fundar esta causal (de prejuzgamiento). Es que, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, no es posible que —so pretexto de incurrir en prejuzgamiento— un juez pueda denegar una medida cautelar, cuando la tutela no admite demora.
518 _a05/12/2012
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aMEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
653 _aSERVICIO DE AGUA POTABLE
653 _aPROVISIÓN DE AGUA POTABLE
653 _aREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
653 _aPELIGRO EN LA DEMORA
653 _aIRREPARABILIDAD DEL PERJUICIO
653 _aDERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a31850-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2275.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc