000 02335nam a2200241Ia 4500
999 _c2272
_d2272
008 160413t2019 ag 000 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria - V Circunscripción Judicial
_957
245 1 1 _a"S.C.E. Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" /
_cJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Mineria - V Circunscripción Judicial
300 _a12 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vEl Consejo Provincial de Educación debe resolver la designación de suplentes ante la huelga docente
505 0 _a1.- Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por los padres de alumnos de la sala de cinco años de un Jardín de Infantes y ordenar al Consejo Provincial de Educación la inmediata designación de suplente de la docente adherida a la huelga, pues la negativa implicaría la violación de normativa nacional y supranacional vigente en la materia, tal el derecho a la educación integral, reconocido como derecho humano fundamental en nuestra Constitución Nacional y por los Tratados internacionales incorporados como ley suprema por la Reforma de 1994, -artículos 75 inc. 22 y 23; XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 3, 13, 14, 16, 19, 27, 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño.
505 0 _a2.- La tutela inmediata es imprescindible, ya que de otro modo se frustraría el derecho invocado; toda vez que de acuerdo a las constancias de autos, se observa, que efectivamente el mismo se encuentra acreditado, en cuanto surge no una situación de riesgo, sino concretamente que los niños de marras se ven privados de recibir las clases a las que tienen derecho y hacen a su superior interés, mientras incomprensiblemente ven que otros pares si las reciben.
518 _a16/04/2013
653 _aMEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
653 _aDERECHO A LA EDUCACION
653 _aDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
653 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
700 1 _aRossi, Graciela Beatriz
_958
774 _a17827-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2272.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc