000 02011nam a2200265Ia 4500
999 _c2271
_d2271
008 170413t2019 ag 000 0 spa d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ FUENTES NÉSTOR RUBÉN S/ APREMIO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 _a12 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vValidez de la intimación de pago en domicilio fiscal, aún cuando el ejecutado no vive allí
505 0 _a1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la actora, nulificando el fallo de Alzada, por la causal de omisión de cuestión esencial, recomponiendo litigio, mediante el acogimiento de la apelación deducida y, en consecuencia, de conformidad a la doctrina sentada en el sentido de que resulta válida la intimación de pago realizada en el domicilio fiscal registrada por el ejecutado, incluso en el supuesto de que se mencione que no vive allí.
505 0 _a2.- Corresponde conferir plenos efectos a la intimación de pago realizada en el domicilio fiscal registrada por el ejecutado hasta tanto no se proceda a la notificación de su cambio conforme establece el propio Código Fiscal neuquino y no puede aseverarse válidamente que se vulnere el derecho constitucional de defensa en juicio al notificar, conforme prescribe la ley tributaria local, en el último domicilio legal registrado; pues todo contribuyente tiene el derecho –y la consiguiente obligación- de mantener informado al organismo fiscal de su domicilio actual para el correcto ejercicio de sus obligaciones y facultades.
518 _a17/04/2013
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
653 _aEJECUCIÓN FISCAL
653 _aIMPUESTOS
653 _aINTIMACIÓN DE PAGO
653 _aDOMICILIO FISCAL
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a50-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2271.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc