000 03698nam a2200373Ia 4500
999 _c2265
_d2265
008 121113t2019 ag 000 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"SERASSIO SILVIA GABRIELA C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 _a18 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vEl Banco paga la salidera.
505 0 _a1.- Resulta responsable la entidad bancaria accionada por los perjuicios ocasionados a un cliente que retiró una fuerte suma de dinero de una de sus sucursales y luego fue asaltado cerca de su domicilio, pues si la operación es de cierta magnitud, es el banco el que debe proporcionar -con independencia que sea solicitado por el cliente- un lugar reservado para evitar o disminuir siquiera la posibilidad de que el cliente como consecuencia de ello sufra algún siniestro.Y también se decidió rechazar el amparo respecto del pedido de audiencia pública, pues la oportunidad en que los actores consideran que la audiencia pública debe realizarse no es la que dispone nuestro régimen jurídico, pues esa participación ciudadana no está diseñada en la ley como antesala obligatoria del debate parlamentario y posterior decisión. La administración podría fijarla allí, pero no es obligatorio, mientras la audiencia se lleve a cabo con prelación a la ejecución de los trabajos. Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.
505 0 _a2.- El banco no puede desligarse de responsabilidad alegando que el robo del dinero se perpetró en un lugar ajeno a su dependencia, si no brindó al cliente un recinto o lugar reservado para realizar una operatoria, conforme lo exige la Comunicación “A” 3390, punto 2.7, del BCRA, pues el sentido de la circular es precisamente evitar la posibilidad que la operación realizada llegue a conocimiento de un tercero con la finalidad de concretar un ilícito.
505 0 _a3.- No corresponde imponer una multa por daño punitivo a un banco que omitió brindar las medidas de resguardo adecuadas a un cliente que luego sufrió el robo del dinero extraído de una de sus sucursales, pues no hubo culpa grave o dolo que justifique, por ese solo incumplimiento, sancionar civilmente a la prestadora del servicio.
505 0 _a4.- Resulta improcedente el resarcimiento del daño moral por los padecimientos que experimentó un cliente por el robo de la suma de dinero entregada por el banco demandado, quien omitió brindar las medidas de resguardo adecuadas, pues el afectado no acreditó de manera concreta que a consecuencia de dicho incumplimiento o falta o prestación en esa relación de consumo, ha sufrido una lesión de tal índole
518 _a12/11/2013
653 _aRESPONSABILIDADES ESPECIALES
653 _aRESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA
653 _aOPERACIONES FINANCIERAS
653 _aDEBER DE SEGURIDAD
653 _aEXTRACCIÓN DE FONDOS
653 _aCOMUNICACION DEL BANCO CENTRAL
653 _aROBO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDAÑO EMERGENTE
653 _aDAÑO PUNITIVO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aRELACION DE CONSUMO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a392206-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2265.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc