000 03200nam a2200325Ia 4500
999 _c2264
_d2264
008 271113t2019 ag 000 0 spa d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"MONTECINO MIGUEL R. C/ TEXEY S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 _ap.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vCaducidad a favor de los trabajadores.
505 0 _a1.- La jueza de primera instancia rechaza el pedido de caducidad por no haberse cumplido el plazo de inactividad de 6 meses establecido en el Art. 310 inc.1) del C.P.C. y C. La demandada deduce recurso de Inaplicabilidad de ley por la causal del Art. 15°, inc. d), del Ritual casatorio. Invoca contradicción del decisorio con la doctrina de este Tribunal en los precedentes "Poo Jorge René y otros c/ Oscar Corralón Construcciones y otros s/ laboral" y "Baum Pablo Rodolfo c/ Oscar A Corral". Cita en forma equivocada una parte del fallo "Poo" que no corresponde a la decisión dictada por este Cuerpo sino a la reseña que se realiza de la sentencia recaida en primera instancia. También erróneamente invoca la doctrina del fallo "Baum", al señalar que se expide a favor de la aplicación del plazo de tres meses previsto en el Art. 310, inciso 2, C.P.C.y C., pero ello es completamente inexacto, ya que el decisorio no trata ese tópico.Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.
505 0 _a2.- Corresponde declara improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la demandada, por no mediar contradicción con la doctrina de este Cuerpo, confirmándose, en consecuencia, la resolución de primera instancia que rechaza la caducidad por no haberse cumplido el plazo de 6 meses, y en ejercicio de la función uniformadora, reafirmar la doctrina establecida en el Acuerdo Nro. 40/06 in re: “POO” respecto de la aplicación excepcional del instituto de la caducidad de instancia en el proceso laboral, en cuanto a que solo procede ante la presencia de desidia y desinterés de la parte en impulsar el proceso frente a supuestos en que se requiere de una actividad necesaria e insustituible de ella, como así también completar la doctrina en cuanto a que el plazo que debe aplicarse es el de seis meses que rige para procesos que tramitan en primera instancia conforme el Art. 310, Inc.1), del C.P.C. y C., de aplicación supletoria (Art. 54 Ley Nº 921).
518 _a27/11/2013
653 _aPROCEDIMIENTO LABORAL
653 _aCADUCIDAD DE INSTANCIA
653 _aAPLICACION SUPLETORIA DE LA LEY
653 _aINTERPRETACION RESTRICTIVA
653 _aPLAZO DE CADUCIDAD
653 _aRECURSO DE CASACIÓN
653 _aJURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA
653 _aFUNCION UNIFORMADORA
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY
653 _aRECHAZO DEL RECURSO
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a23-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2264.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc