000 04801nam a2200337Ia 4500
999 _c2259
_d2259
008 050918t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"SANCHEZ AMALIA C/ I.S.S.N S/ ACCION DE AMPARO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2018
300 _a24 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vResulta ilegítimo el descuento por impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios de los empleados del Poder Judicial
505 0 _a1.- Los jubilados del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén que, en actividad, estuvieron excluidos del impuesto, no estarán sujetos al impuesto sobre la jubilación originada en aquellos servicios. El efecto de la decisión sobre la gravabilidad o no ante el Impuesto a las Ganancias del haber jubilatorio del personal judicial –aquí actor-, lo incontrastable es que al pasivo se le está prodigando un trato más perjudicial que el que recibiera vigente la vinculación laboral activa, por el solo hecho de haber cambiado la situación de revista y –se denuncia- por la decisión del organismo provincial demandado en la consideración de la composición del haber en actividad contra el haber previsional (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional). (del voto del Dr. Elosu Larumbe, en mayoría).
505 0 _a2.- A la luz de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional no se advierte sustento suficiente en la conducta del ente previsional que ha variado la composición y diferenciación de rubros y conceptos, que de estar marginados en la eventual base imponible del impuesto, pasarían –por el solo paso de actividad a pasividad- a integrar una base única, con la consecuencia de quedar alcanzados en un impuesto que antes no motivaba descuento. Tal proceder del ente demandado afecta los derechos de igualdad y propiedad de la amparista y habilita la procedencia de la acción intentada (artículos 43 de la Constitución Nacional, 59 de la Constitución de la Provincia del Neuquén y 1° de la Ley N°1981). (del voto del Dr. Elosu Larumbe, en mayoría).
505 0 _a3.- Cabe declarar improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por el ISSN y confirmar la sentencia de Alzada que hace lugar a la acción de amparo entablada, y ordena el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que la demandada, en su calidad de agente de retención, realiza sobre el haber jubilatorio de la actora, toda vez que la jubilación del actor no debe ser alcanzada por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría pues en el caso particular surge de los recibos acompañados que en actividad su haber no se encontraba sujeto al impuesto en cuestión. En consecuencia, debe ser tenido como ilegítimo el descuento realizado en los haberes jubilatorios del amparista. (del voto del Dr. Elosu Larumbe, en mayoría).
505 0 _a4.- El voto del Dr. Alfredo A. Elosu Larumbe arrojan mi convicción en el sentido que cabe tener por ilegítimo el descuento del Impuesto a las Ganancias efectuado por el ente demandado en los haberes jubilatorios de la actora, [empleada judicial]. (del voto de la Dra. Soledad Gennari, en adhesión).
505 0 _a5.- El remedio casatorio resulta procedente con base en las causales previstas por los incisos a) y b) del artículo 15°, de la Ley N° 1406, por haber mediado infracción a los Arts. 43 de la Constitución Nacional, 59 de su similar provincial y specíficamente, 1º de la Ley N° 1981 y a la doctrina sentada en orden a la determinación de los presupuestos procesales que habilitan la acción de amparo. Por ello, deberá casarse el fallo de la Cámara de Apelaciones –Sala III- que hace lugar a la acción de amparo entablada, y ordena el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias que la demandada, en su calidad de agente de retención, realiza sobre el haber jubilatorio de la actora; y a la luz del artículo 17, inciso c) del Rito, recomponerse el litigio mediante el rechazo de la apelación deducida por la amparista, de conformidad con los fundamentos expuestos, y la consiguiente confirmación del pronunciamiento dictado en Primera Instancia. (del voto del Dr. Evaldo Moya, en disidencia).
518 _a05/09/2018
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aIMPUESTO A LAS GANANCIAS
653 _aEMPLEADOS JUDICIALES
653 _aILEGITIMIDAD
653 _aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
653 _aINFRACCION A LA LEY
653 _aIMPROCEDENCIA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
774 _a100034-2017
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2259.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc