000 03385nam a2200325Ia 4500
999 _c2253
_d2253
008 210814t2018 ag 000 0 spa d
020 _bSEN
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"MUÑOZ DE TORO FERNANDO CARLOS C/ DEL CAMPO MARIO EDUARDO S/ RESOLUCION DE CONTRATO” y otros" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a33 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vLos gastos del cuidado y cría de los animales corren por cuenta del aparcero.
505 0 _a1.- Siendo deber del aparcero el cuidado, engorde y cria de los animales recibidos en aparcería según los usos y costumbres más frecuentes, aparece como lógica la disposición del artículo 38 de la Ley 22.298, que pone a su cargo los gastos que dicha actividad irrogue, debiendo proveer todos los elementos que hagan posible el cumplimiento del contrato (suministro de pasto, instalaciones, personal, etc).
505 0 _a2.- El contrato de capitalización de hacienda ha sido definido como aquel en el que una de las partes, propietario o arrendatario de un predio, recibe de la otra parte una determinada cantidad de ganado con el objeto de engordarlo y repartir luego el mayor valor que la hacienda adquiere (Pérez Llana, `Derecho Agrario', p. 280). Se lo considera una modalidad del contrato de aparcería pecuaria (Brebbia, F., `Contratos agrarios', p. 129 y Campagnale, H., `Manual de contratos agrarios', p. 250 y ss.) encontrándose comprendido en el concepto del art. 34 ley 13248.
505 0 _a3.- La finalidad del contrato es repartirse el mayor valor que adquiera la hacienda durante el engorde a campo y, en cuanto al reparto de los frutos o utilidades, si bien se rige por el principio de autonomía de la voluntad, si las partes no establecieron el porcentaje para su distribución o conforme a usos y costumbres en contrario, se repartirán por mitades (art. 34 Ley 13.2456).
505 0 _a4.- No acreditada la estipulación en contrario a la que se refiere el artículo 35 de la ley 13.246 (T:O con las modificaciones de las leyes 21.542 y 22928), queda aún por considerar si en autos se ha probado que por vía del uso y costumbre contrario, los gastos de cuidado y cría de los animales no se hallen a cuenta del aparcero. Y en este camino, la respuesta negativa al interrogante se impone, ya que la Sociedad Rural de la Provincia de Neuquén no cuenta con registros formales acerca de la información requerida, por lo que no le es posible a esa Institución dar respuesta a la consulta que se le formulara por vía de la prueba informativa ordenada en autos.
518 _a21/08/2014
653 _aCONTRATOS
653 _aAPARCERIA RURAL
653 _aCAPITALIZACION DE GANADO
653 _aGASTOS DE CUIDADO
653 _aGASTOS DE CRIA DE GANADO
653 _aRESCISION DEL CONTRATO
653 _aUSOS Y COSTUMBRES.
653 _aDOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS
700 1 _914
_aBarrese, María Julia
700 1 _942
_aTroncoso, Dardo Walter
774 _a16446-2004
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2253.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc