000 02205nam a2200253Ia 4500
999 _c225
_d225
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"CARRANZA JESSICA PAOLA C/ DE BERNARDIN FELIX ENIO Y OTRO S/ DETERMINACION DE HONORARIOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde elevar al 4,5 % del valor del boleto de compaventa los honorarios regulados a la letrada, pues, ha de tenerse en cuenta, que la actora no sólo redactó el contrato, sino que también gestionó la operación como quedó acreditado con la prueba ofrecida por su parte. Ello es así, toda vez que las pautas adoptadas por la jueza de grado - reguló el 1,5% del valor del contrato redactado- no se ajustan a derecho, confrontándola con la fijada en el inciso 6º del acápite referido a los honorarios por actuación extrajudicial, en el art. 9º de la ley 1594, vale decir, por la redacción del contrato de compraventa correspondía determinar del 3% al 6% del valor del contrato – topes legales mínimo y máximo -. Ahora bien, la norma citada no prevé la negociación, [...] y que la jueza, evidentemente tampoco la consideró, argumentando que los abogados carecen de facultades para desarrollar ese tipo de negociación. En definitiva, pienso que no puede dejar de considerarse que el resultado final fue la culminación de un “iter negocial” basado en el trabajo efectuado por la letrada actora, que no pueden ser tenidos por ineficaces o inconducentes, al momento de fijar su retribución[...]
518 _a24/11/15
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
653 _aINTERVENCION EN LA NEGOCIACION
653 _aLABOR EXTRAJUDICIAL
653 _aPAUTAS PARA LA REGULACION
653 _aREDACCION DE BOLETO DE COMPRAVENTA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a473778-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/225.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc