000 03302nam a2200373 a 4500
999 _c2248
_d2248
008 111016t2016 ag 000 0 spa d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a“CALFUL LUCIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2016
300 _a26 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vSe declara nulo el procedimiento administrativo que otorgó una licencia ambiental
505 0 _a1.- Dado que los argumentos de la actora [poseedora del inmueble rural] constituyen un serio planteo en torno al procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de una licencia ambiental a una petrolera para operar un repositorio de lodos de perforación en un yacimiento; y en tanto dicho procedimiento se presenta en sí mismo como una vía instrumental y de garantía para el ejercicio de derechos tales como la participación ciudadana o el acceso a la información pública, que en este caso, han sido vulnerados por la ausencia de la publicación de los edictos pertinentes y la falta de dictamen legal previo a la emisión del acto, que en consonancia con la Ley 1284 se logran patentizar como vicios graves del acto previstos en los incisos b) y r) del artículo 67, y que en virtud de la aplicación del artículo 70 del mismo cuerpo de normas, acarrean su nulidad. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Disposición 341/10 emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Neuquén.
505 0 _a2.- El deber de protección contenido en la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional, obedece a un mandato de la Constitución y su protección le es exigida a las autoridades; sin embargo, cuando se trata de restablecer derechos y garantías constitucionales en torno al ambiente afectado, es el Poder Judicial el que debe intervenir.
505 0 _a3.- La Ley Nacional 25.675 conforma una ley marco o de presupuestos mínimos, mediante la cual se desarrolla un régimen ambiental para el territorio de la nación, respecto de todas las actividades que sean susceptibles de afectar el ambiente o la calidad de vida de los habitantes.
505 0 _a4.- La falta de publicación de edictos estipulada en la normativa vigente, constituye un modo de violentar el derecho de acceso a la información ambiental que, en función de lo que ha sido pretensión de demanda, debe ser acogido como un vicio en el procedimiento.
518 _a11/10/2016
653 _aDERECHO AMBIENTAL
653 _aPROTECCION DEL AMBIENTE
653 _aLICENCIA AMBIENTAL
653 _aACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA
653 _aPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
653 _aACTO ADMINISTRATIVO
653 _aAUSENCIA DE PUBLICACION DE EDICTOS
653 _aFALTA DE DICTAMEN LEGAL
653 _aACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
653 _aVICIOS EN EL PROCEDIMIENTO
653 _aVICIOS GRAVES
653 _aNULIDAD DEL ACTO
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a3861-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2248.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc