000 02741nam a2200241Ia 4500
999 _c2239
_d2239
008 181220s9999 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"AADI CAPIF C/ SUIZO S. R. L. S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _ap.
505 0 _aCorresponde confirmar la sentencia que rechaza la excepción de cosa juzgada, toda vez que más que de triple identidad se debe hablar de límites subjetivos y objetivos de la cosa juzgada, y en el caso en análisis, en relación al proceso Aadi Capif contra Suizo SRL S/ cobro ordinario de pesos” (Expte Nº 317571/04) y sentencia dictada por esta Sala III el 22 de septiembre de 2009, se comprueba que se respetarían los límites subjetivos de la cosa juzgada, atento a que las partes de autos tienen idéntico carácter. Sin embargo, lo que no se comparten son los límites objetivos, pudiéndose observar que en la causa anterior no se resolvieron las cuestiones planteadas en este expediente, que tiene un objeto diferente, ya que como bien lo señala la jueza de primera instancia, en aquel trámite se reclamó el cobro de las cuotas correspondientes a abril de 2002 y agosto de 2003 y en el presente se demanda por aranceles devengados desde el mes de abril de 2013 hasta la fecha de interposición de la demanda -28 de junio de 2017- (según cargo de fs. 37 vta de esta causa). (del voto del Dr. Medori, en mayoría)
505 0 _a2.- Si bien, en esta oportunidad la actora reclama el pago de períodos distintos, entiendo que en esencia, el nuevo reclamo al fundarse en idénticos motivos que el anterior: “reproducción de fonogramas a través de aparatos de televisión instalados en las habitaciones”, al haber sido resuelto con anterioridad y pasado en autoridad de cosa juzgada material, no puede ser reeditado, pues más allá de que se reclamen distintos períodos, guarda identidad con respecto a los sujetos, al objeto y a la causa, por lo que dicha circunstancia resulta suficiente para propiciar la revocación de la resolución apelada, y hacer lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)
518 _a22/11/2018
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aEXCEPCION DE COSA JUZGADA
653 _aPAUTAS PARA SU DECLARACION
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a518114-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2239.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc