000 01709nam a2200229Ia 4500
999 _c2238
_d2238
008 181220s9999 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"DOUGLAS NAVAS ERIC ENRIQUE RAUL C/ NIPPON CAR S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2018
300 _ap.
505 0 _aDesde la base de que el trabajador no puede ser sujeto de aplicación de más de una sanción por el mismo hecho [en el caso, deficiente ajuste del dispositivo de tapa de aceite en los vehículos de la empresa], ya que la segunda de ellas (en este caso, la suspensión por 10 días) presupone la extinción del poder disciplinario en relación con la falta (conf. "Tratado de Derecho del Trabajo", Tomo II, La Relación Individual del Trabajo -I, Mario E. Ackerman/ Rubinzal -Culzoni, pág. 839), la prueba producida es suficiente para esclarecer el hecho endilgado al trabajador teniendo en cuenta la valoración de las testimoniales, por lo que el despido propinado se encuentra justificado, tanto por su gravedad en sí, como por la repetición del mismo (tres oportunidades), que lo llevó a agotar la progresión sancionatoria.
518 _a22/11/2018
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO CON CAUSA
653 _aPRIMACIA DE LA REALIDAD
653 _aSANCIONES DICIPLINARIAS
653 _aVALORACION DE LA INJURIA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a505508-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2238.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc