000 01591nam a2200229Ia 4500
999 _c2234
_d2234
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"E.P.E.N. C/ JARA MANUEL ANGEL S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _a[…] habiéndose formulado el acuse de caducidad dentro de los cinco días siguientes a esta presentación – en donde el demandado comparece, denuncia su domicilio real, constituye el legal y solicita ser tenido por parte-, sin consentir los actos impulsorios realizados con posterioridad al transcurso del plazo de caducidad, la resolución que decreta perimida la instancia debe ser confirmada. Ello es así, toda vez que la referida presentación, debe ser equiparada a la recepción de la cédula de notificación del traslado de la demanda, en lo que a la caducidad de instancia refiere, considerándola como el primer anoticiamiento del proceso, corriendo a partir de ese momento el plazo para efectuar el acuse de caducidad.
518 _a20/11/2018
653 _aACUSE DE CADUCIDAD
653 _aANOTICIAMIENTO DEL PROCESO
653 _aCADUCIDAD DE INSTANCIA
653 _aTERMINACIÓN DEL PROCESO
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a516346-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2234.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc