000 02153nam a2200229Ia 4500
999 _c2230
_d2230
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"SANDOVAL NORA HAYDEA C/ LEAL ROSA HERMINIA Y OTRO S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aA partir de considerar el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico (7%), la edad de la actora al momento de hecho (78 años), lo señalado por el experto en punto a que padece dificultad para deambular y la lesión de autos es uno de los motivos de ello, y las indemnizaciones otorgadas en otros casos por esta Alzada, corresponde elevar el monto de condena por este rubro a la suma de $30.000 (art. 165 del C.P.C. y C.). 2.- “De conformidad con la definición de daño jurídico que emana del art. 1738 CCyC, puede definirse al daño moral (denominado en este artículo “consecuencias no patrimoniales”) como la lesión de un interés no patrimonial de la víctima que produce consecuencias de la misma índole. La consecuencia resarcible, en estos casos, consiste en una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar diferente de aquel en el que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial”, (Picasso, Sebastián – Sáenz, Luis R.J., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Dir. Herrera, Marisa; Caramelo Gustavo y Picasso Sebastián, T IV, art. 1741, pág. 460, Infojus, Buenos Aires, 2015).
518 _a13/11/2018
653 _aCUANTIFICACION DEL DAÑO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
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700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a457304-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2230.pdf
942 _addc
_cSEN
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