000 02088nam a2200241Ia 4500
999 _c2226
_d2226
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"PIZARRO BARBARA EVELYN C/ REAL WORK S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aCabe recordar que, como lo enseña José Daniel Machado, la pérdida de confianza no puede ser invocada como justo motivo de un despido, salvo que se expliciten los hechos en que esa conclusión subjetiva se fundamente, por lo que no demostrados estos hechos, cae la apreciación subjetiva del empleador como causa justificante del distracto (cfr. aut. cit.,”Ley de Contrato de Trabajo comentada”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2016, T. III, pág. 175).
505 0 _a 2.- El despido directo dispuesto por el empleador por pérdida de confianza, respecto de una empleada en razón de distintos incumplimientos, de haber denunciado la realización de tareas que no eran las que efectivamente cumplía y antecedentes disciplinarios, resulta injustificado, dado que de todas las causales invocadas por la empleadora para fundar el despido de la trabajadora, solamente se encuentra probada la omisión de dar aviso oportuno de la ausencia del día 20 de octubre de 2015, y un antecedente disciplinario correspondiente al día 16 de octubre de 2015 (inasistencia sin aviso) –…-, hechos que no tienen entidad suficiente como para constituirse en injuria grave que impida la prosecución de la relación laboral (art. 242, 2do. párrafo, LCT).
518 _a20/11/2018
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO CON CAUSA
653 _aPERDIDA DE CONFIANZA
653 _aPRUEBA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a8452-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2226.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc