000 02413nam a2200301Ia 4500
999 _c2224
_d2224
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"GUITELLE S.A. C/ CENCOSUD S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe ser revocada la sentencia que reconoció la reparación del daño por lucro cesante a raíz del incumplimiento contractual de la demandada en la entrega de 105 puertas con destino a 26 departamentos que según afirma la actora, estaban destinados a la locación de las unidades y que por la referida circunstancia se vio frustrada, por por cuanto no se ha diligenciado prueba tendiente a acreditar cuales son las características de dicho complejo, en qué estado de avance se encontró la obra al momento del incumplimiento de la demandada, cuando se concluyó la obra, si los departamentos estaban en condiciones de ser habitados para la temporada de invierno 2015, entre otros extremos. Lo dicho determina que la demanda deba ser rechazada, en tanto no se ha probado la existencia del daño invocado.
505 0 _a 2.- En lo concerniente a la configuración de la cuantía a la cual arribó la sentencia en concepto de lucro cesante, la jueza de grado no ha brindado ninguna pauta a efectos de fundamentar el monto otorgado -$ 50.000-; omisión que descalifica la cuantía de la reparación fijada en la sentencia de grado. Y esta omisión de la sentenciante de primera instancia no puede ser salvada por la Alzada porque, en realidad, la causa de la ausencia de pautas que permitan justipreciar la razonabilidad de la indemnización es que no se ha probado cuál es el daño que se pretende reparar.
518 _a20/11/2018
653 _aAUSENCIA DE PAUTAS
653 _aCONTRATOS
653 _aCUANTIFICACION
653 _aENTREGA DE PUERTAS
653 _aINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
653 _aLOCACION
653 _aLUCRO CESANTE
653 _aPRUEBA DEL DAÑO
653 _aUNIDADES FUNCIONALES
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a508386-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2224.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc