000 02199nam a2200325Ia 4500
999 _c2222
_d2222
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"CASTILLO PINOCHET ENRIQUE MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE S/ EMPLEO PUBLICO" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a18 p.
_bpdf
505 0 _a1.- De acreditarse que las contrataciones celebradas con la Administración encubren, en rigor, una relación de empleo público, corresponde reconocer al agente aquel status –de personal permanente- y aquella garantía –a la estabilidad en el empleo- que fueron desconocidos, de suerte tal que la incorporación a la planta permanente de la Administración se impone como conclusión ineludible.
505 0 _a 2.- Debe analizarse en cada caso la razonabilidad en el uso de las figuras contractuales de tipo temporario o precario por parte de la Administración.
505 0 _a3.- Sólo en el caso que se advierta que se ha desnaturalizado el uso de la figura contractual, sería procedente el otorgamiento de una indemnización frente a la finalización del vínculo.
505 0 _a4.- Si hubo toda una faena argumentativa por parte de la magistrada en función de los elementos probatorios con los que contaba; la sola tacha de la trasgresión al art. 377 del CPC y C sin hacerse cargo de refutar aquellos argumentos (demostrando concretamente dónde reside el error de apreciación o interpretación de los hechos que se le imputa al fallo), traduce una mera disconformidad con lo decidido.
518 _a02/11/2018
653 _aEMPLEADOS PUBLICOS
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO
653 _aESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL
653 _aFUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA
653 _aINDEMNIZACION POR DESPIDO
653 _aPERSONAL CONTRATADO
653 _aPERSONAL MUNICIPAL
653 _aRELACION DE EMPLEO
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a10040
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2222.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc