000 03828nam a2200289Ia 4500
999 _c2217
_d2217
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"P. S. M. C/ D. R. F. A. S/ SEPARACION PERSONAL POR CUERDA CON EXP.17452/4" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2018
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- Corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada en el sentido de que se oficie a su empleadora a fin de que se abstenga de descontar el porcentaje de cuota alimentaria – en su oportunidad fue convenida y homologada en el 20% de los ingresos ordinarios del alimentante- de la indemnización por discapacidad o invalidez que tiene a percibir. Ello es así, pues, esta Sala ha señalado:[…] la decisión jurisdiccional pasa por determinar cual es el alcance y extensión del convenio celebrado por las partes…” Es que es aplicable a este caso lo que se señala con respecto a la transacción, al indicarse: “…Pese a la certidumbre que emana de la transacción, pese a su función de instrumento de autocomposición del litigio y pese a su ejecutabilidad, la misma, ni aún con homologación judicial, pierde la naturaleza contractual, para llegar a asimilarse a la sentencia…” Por lo tanto “Habiendo llegado las partes a una transacción, todo lo relativo a la intención de las mismas y su extensión, es cuestión sometida al prudente arbitrio judicial en razón de tratarse de un acto jurídico bilateral… En la transacción contractual ha de exigirse a las partes que obren con lealtad expresando en las conversaciones previas todos los reclamos que hasta ese momento se crean con derecho a hacer, de tal manera que ambas partes con conocimiento recíproco de las pretensiones puedan valorar el alcance de las concesiones mutuas. La reticencia no puede tolerarse pues colocaría en desventaja a quien expone honesta y sinceramente sus reclamos y sus dudas; así combinadas adecuadamente la teoría de la confianza y la autorresponsabilidad, se dará fin, con pleno y total conocimiento, a los derechos de cada uno y al conflicto suscitado…” (cfr. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Comentados… Tomo IV-A Pág. 80 y ss.).”[…] (conf. esta Sala en autos “P.L.A. CONTRA P.C.E. S/ INC. OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, JNQFA1 INC 48442/2011, entre otros).
505 0 _a2.- […] cabe señalar que, en punto a la indemnización a percibir por el alimentante, la Sala II de esta Alzada sostuvo en un caso de similares aristas: “…ha de tenerse en cuenta, que la indemnización por invalidez tiene carácter reparatorio a los efectos de permitir el desenvolvimiento del alimentante hasta que pueda iniciar la jubilación, en tanto que la pensión alimentaria se fija teniendo en cuenta los ingresos mensuales habituales del alimentante. En efecto, a fin de determinar el caudal de ingresos del alimentante siempre se refiere a los que se originan en la actividad laboral o profesional del alimentante y no a otro tipo de percepciones.[…] ("B. G. A. S/ INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA E/A: 4853/02", Expte. ICF Nº 10012/2).
518 _a30/10/2018
653 _aALIMENTOS
653 _aAPLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE CUOTA SOBRE LA INDEMNIZACION
653 _aCARÁCTER REPARATORIO
653 _aCUOTA ALIMENTARIA
653 _aHOMOLOGACION
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aINDEMNIZACION POR INVALIDEZ
653 _aINGRESOS ORDINARIOS DEL ALIMENTANTE
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a2266-
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2217.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc