000 02034nam a2200229Ia 4500
999 _c221
_d221
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"FARIAS RAMON MARTIN C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2015
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia rechazar la demanda instaurada, en la que el actor solicitó el pago de la categoría FUD asignada por Decreto 3221/99 con carácter retroactivo; las diferencias por salarios caídos conforme a las escalas salariales vigentes desde la categoría reclamada, las diferencias derivadas en las liquidaciones del SAC por igual período y los reajustes correspondientes al ISSN en concepto de contribuciones patronales y aportes jubilatorios, con más intereses desde el momento en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago. Ello porque tomando como fecha de partida el mes de diciembre de 1999 y considerando que las tachas que se efectúan al acto reciben encuadre en los términos del art. 67 de la Ley 1284 (cuya sanción es la nulidad y el término para impugnarlos es de cinco años); que la interposición de reclamos o recursos suspende por una sola vez el curso de la prescripción y por el término de un año, es claro que, a la fecha de promoción de la demanda (29/10/09) -habiendo transcurrido prácticamente diez años-, había operado la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido por el art. 191 de la Ley 1284.
518 _a23/11/2015
653 _aACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
653 _aACTO ADMINISTRATIVO NULO
653 _aPLAZO DE PRESCRIPCION
653 _aPRESCRIPCION
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a2857-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/221.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc