000 03094nam a2200325Ia 4500
999 _c2208
_d2208
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"D. L. D. C/ W. S. J. S/ RESTITUCION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2018
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe ser confirmada la resolución en donde la jueza de grado declaró su competencia para intervenir en el presente proceso de restitución de menores, por cuanto de autos surge que la permanencia de los niños en la ciudad de General Alvear lo es en contra de la voluntad de la madre, y en violación de lo oportunamente acordado por los progenitores - el padre prestó el consentimiento para que los niños se trasladaran a vivir con la madre a la ciudad de Neuquén, luego de la separación del matrimonio-, consiguientemente no puede entenderse que el centro de vida de los niños es en aquella ciudad de la Provincia de Mendoza.
505 0 _a2.- La resolución adoptada en carácter cautelar por la A quo, en donde dispuso el reintegro de los niños al hogar materno en la ciudad de Neuquén es procedente, pues corresponde señalar que los jueces de familia se encuentran autorizados por el Código Civil y Comercial para adoptar decisiones de modo oficioso, en pos de la efectiva tutela de los derechos de los involucrados, en el caso concreto los hijos de las partes. El art. 706 del Código Civil y Comercial enuncia la oficiosidad como uno de los principios generales de los procesos de familia.[…] Consecuentemente, más allá de la prosecución del proceso, de acuerdo con lo planteado por las partes, resulta legítima la decisión de la jueza de grado de disponer el reintegro de los niños al hogar materno, de forma cautelar.
505 0 _a 3.- Teniendo en cuenta el interés superior de los niños de autos, y la época del año en la que nos encontramos, entiendo conveniente diferir el cumplimiento de la medida cautelar adoptada para cuando finalice el ciclo escolar 2018, en tanto entiendo contraproducente para las persona menores de edad obligarlas a un cambio de domicilio –con el consecuente cambio de escuela- a un mes de la finalización del ciclo lectivo, teniendo en cuenta que no surge de autos, ni ha sido denunciado por la madre, que los niños se encuentren en riesgo en la ciudad de General Alvear.
518 _a01/11/2018
653 _aACTUACION OFICIOSA
653 _aCENTRO DE VIDA
653 _aCOMPETENCIA
653 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
653 _aJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aREINTEGRO AL HOGAR
653 _aRESTITUCION DE MENORES
653 _aTERMINACION CICLO LECTIVO
653 _aTUTELA EFECTIVA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a88059
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2208.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc