000 02422nam a2200241Ia 4500
999 _c2205
_d2205
008 181220t2018 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"PACHECO EDUARDO GUENSESLADO C/ MUNICIPALIDAD DE BAJADA DEL AGRIO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2018
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas, antes de ser sancionado, el actor cuestionó el cambio de funciones pero no tuvo oportunidad de defenderse de una falta concreta ni de efectuar su descargo. Y si bien, con posterioridad a la aplicación de la sanción, pudo recurrir esa posibilidad no alcanza para legitimar la decisión viciada por la falta de instrucción de sumario previo. Ante la renuencia del actor a cumplir las nuevas tareas, la demandada debió haber instruido un sumario, establecer el encuadre de la falta que se le atribuía y posibilitarle, en ese marco, ejercer su derecho de defensa.
505 0 _a2.- Si previo a la aplicación de cualquier sanción, es condición inexcusable que el afectado tenga la ocasión de formular su descargo antes de la emisión del acto (es decir ser oído en tiempo y forma adecuada y poder ofrecer, producir y controlar la prueba que hace a su defensa), frente a una sanción grave -como es la suspensión por 15 días- tales recaudos no son materia disponible. Desde esta perspectiva, la demandada, en ejercicio del poder disciplinario, no debió imponer la sanción sin que antes el agente pudiera tener cabal conocimiento de las actuaciones administrativas en las que se le formulaba el reproche disciplinario, sin hacerle conocer la falta con precisión y sin permitirle probar lo que estimaba que hacía a su derecho al formular su descargo. Luego, la privación del derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a controlarla en forma previa a la imposición, conlleva la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta sin esas condiciones.
518 _a09/10/2018
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aFALTA DE SUMARIO PREVIO
653 _aNULIDAD DE LA SANCION
653 _aSANCION DICIPLINARIA
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a4820
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/2205.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc